Presidio perpetuo calificado para los hermanos Antihuén Santi: el fallo del Tribunal Oral de Cañete por el triple homicidio de carabineros.
Presidio perpetuo calificado para los hermanos Antihuén Santi: el fallo del Tribunal Oral de Cañete por el triple homicidio de carabineros.
En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a los tres hermanos Antihuén Santi a presidio perpetuo calificado como autores del triple homicidio calificado de funcionarios de Carabineros cometido en una emboscada nocturna en abril de 2024, aplicando así la sanción más severa contemplada en la legislación penal chilena.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó, en fallo unánime, a Tomás Damián, Felipe Antonio y Yeferson Alexander Antihuén Santi a la pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos por el tiempo de sus vidas y sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley. La condena fue dictada en la causa rol 85-2025 por los magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente), Ricardo Piña Vallejos y Julio Ramírez Paredes (redactor), quienes declararon a los tres imputados autores del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
Las víctimas fueron el sargento primero Carlos José Cisterna Navarro, el cabo primero Sergio Antonio Arévalo Lobo y el cabo primero Misael Magdiel Vidal Cid, todos pertenecientes a la Cuarta Comisaría de Control de Orden Público de Los Álamos, quienes en la noche del 26 de abril de 2024 patrullaban sectores rurales de la comuna de Cañete para controlar el cumplimiento de una medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. En el trayecto, a la altura del kilómetro 25 de la Ruta P-72-S que une Cañete con Tirúa, ingresaron por un camino vecinal hacia el domicilio en cuestión, accediendo a un callejón sin salida de 34 metros, sin iluminación artificial y sin posibilidad de realizar una maniobra de giro.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en ese lugar los tres hermanos Antihuén Santi y un número indeterminado de otros sujetos permanecían ocultos entre la vegetación, rodeando la camioneta institucional y provistos de al menos tres armas de fuego. Aprovechando la apertura de la puerta trasera del vehículo para que la persona cuya medida cautelar se controlaba firmara el acta correspondiente, los imputados emboscaron a los funcionarios, disparando una escopeta hacia el interior de la cabina e hiriendo mortalmente al sargento Cisterna. Acto seguido, redujeron a los tres funcionarios y les sustrajeron sus armas institucionales, radios de comunicación, cámara GoPro, implementos de seguridad y otras especies, mediante violencia e intimidación.
Una vez que los cabos Arévalo Lobo y Vidal Cid se encontraban ya fuera del vehículo, reducidos y sin posibilidad de defensa, los condenados les dispararon con sus propias armas de servicio, dándoles muerte en el mismo lugar. Posteriormente, los autores cargaron los cuerpos de los tres funcionarios en el pick-up de la camioneta institucional, la trasladaron por un camino interior que atraviesa la comunidad Nicolás Calbullanca hasta la Ruta P-72-S, donde la posicionaron de manera perpendicular sobre la calzada y la incendiaron utilizando material acelerante, aceite y el combustible de una motosierra institucional, generando al menos dos focos de fuego: uno en la cabina y otro en el pick-up donde yacían los cuerpos.
Además del delito principal de homicidio calificado, el tribunal condenó a los tres hermanos a 10 años y un día de presidio efectivo como autores del delito consumado de robo con violencia en contra de los mismos funcionarios, cometido entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de abril de 2024; y a 5 años de presidio efectivo como autores del delito consumado de incendio, cometido el 27 de abril de 2024 en Cañete. A estas penas se suman condenas individuales por tenencia ilegal de armas, porte de arma prohibida, lanzamiento de elementos incendiarios a la vía pública, daños calificados y atentados contra la autoridad, correspondientes a hechos previos cometidos por algunos de los condenados en las comunas de Cañete y Contulmo.
En el caso de Nicolás Bastián Rivas Paillao, el tribunal lo condenó a 17 años de presidio efectivo en calidad de autor colaborador del homicidio calificado del sargento Cisterna Navarro, al comprobarse que proveyó a los hermanos Antihuén el armamento utilizado la noche del crimen. Adicionalmente, Rivas Paillao fue condenado a 5 años y un día de reclusión como autor colaborador del delito de robo con violencia, debiendo cumplir todas sus condenas de forma efectiva.
El presidio perpetuo calificado es la pena más alta contemplada en el ordenamiento jurídico penal chileno y tiene como consecuencia práctica que los condenados no podrán optar a libertad condicional sino hasta haber cumplido al menos 40 años de prisión efectiva. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas de todos los sentenciados para la determinación de sus huellas genéticas y su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, así como el comiso de las armas de fuego, munición y demás especies incautadas por la policía.
Para Carabineros de Chile, la sentencia representa el reconocimiento de la gravedad de lo ocurrido: en palabras de la institución, los condenados «le quitaron alevosamente la vida a tres de los nuestros». Desde una perspectiva jurídico-penal, el fallo reafirma la aplicación de la agravante especial contemplada en la ley para el homicidio de funcionarios policiales en razón de su cargo o en el ejercicio de sus funciones, y consolida el estándar de penas máximas para este tipo de ilícitos. El caso ingresa ahora a la fase de eventual revisión por vía de recursos de nulidad ante tribunales superiores, cuya interposición deberá ser evaluada por la defensa dentro de los plazos legales correspondientes.
En AMMOT seguiremos monitoreando el desarrollo de este caso en las instancias superiores, así como la aplicación jurisprudencial de las normas sobre homicidio calificado de funcionarios policiales, responsabilidad de autores colaboradores y el régimen de ejecución del presidio perpetuo calificado en el sistema penal chileno.