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Corte de Santiago confirma responsabilidad de banco por operaciones fraudulentas por más de $15 millones y reduce multa a 20 UTM.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que sancionó a Banco Falabella por infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, tras operaciones bancarias fraudulentas desconocidas por un cliente. No obstante, el tribunal de alzada resolvió rebajar el monto de la multa originalmente impuesta, fijándola en 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), al estimar que la sanción en su máximo resultaba desproporcionada en relación con las circunstancias del caso.

El fallo tuvo especialmente en consideración la responsabilidad del banco en la generación y ejecución de las operaciones cuestionadas. En particular, se estableció que se cursó un crédito de consumo por más de $15 millones —$15.213.000, según se consigna en la sentencia— sin que existiera constancia alguna de solicitud ni autorización del cliente, lo que permitió que con esos recursos se realizaran posteriormente transferencias electrónicas inusuales y alejadas del comportamiento habitual de la cuenta.

Sobre este punto, la Corte sostuvo que “se tiene en especial consideración para establecer que hay responsabilidad del banco en las operaciones desconocidas por el cliente, el hecho que se haya cursado un crédito de consumo por la suma de $15.213.000 y no conste en antecedente alguno la solicitud ni la autorización de éste”. A partir de ello, el tribunal concluyó que existió una deficiente seguridad en las operaciones bancarias y una falta de resguardo adecuado frente a transacciones inusuales, configurándose una infracción a la normativa de protección al consumidor.

Si bien se reconoció la existencia de una agravante, la Corte estimó que ello no justificaba por sí solo la aplicación de la multa en su tope máximo legal. Por tal razón, decidió reducir la cuantía de la sanción a 20 UTM, manteniendo íntegramente el resto de lo resuelto en primera instancia, incluyendo la declaración de infracción y las demás medidas dispuestas en favor del consumidor afectado. La decisión se adoptó con voto en contra de una de las ministras, quien cuestionó la configuración de responsabilidad del banco conforme a la normativa vigente a la época de los hechos.

Este caso se inserta en una línea jurisprudencial que refuerza el estándar de diligencia exigible a las entidades financieras frente a fraudes y operaciones desconocidas por sus clientes, reafirmando que son los bancos quienes deben implementar sistemas de seguridad robustos y mecanismos de alerta eficaces para prevenir transacciones inusuales o fuera del perfil del usuario. En AMMOT seguiremos observando cómo los tribunales aplican la Ley de Protección al Consumidor y la normativa sectorial en conflictos derivados de fraudes electrónicos y créditos no consentidos.

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